DISCO DE LIMITACIÓN DE VELOCIDAD
Todos los vehículos especiales tienen la obligación de llevar la placa redonda de limitación de velocidad, denominada V-4, según al Anexo XI del Reglamento General de Vehículos., que establece lo siguiente:
V-4 LIMITACION DE VELOCIDAD
1. Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal.
2. Será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, esta señal en los casos siguientes:
a) Para determinados conductores, en razón a sus circunstancias personales.
b) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto.
c) Para vehículos que precisen autorización especial para circular.
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FORMA Y TAMAÑO DE LAS PLACAS
Esta reflejado en el Reglamento General de Vehículos, en el ANEXO XVIII (Modificado por Orden de 15 de septiembre de 2000) PLACAS DE MATRICULA
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